En el complejo mundo del arrendamiento, el cumplimiento puntual de las obligaciones contractuales se convierte en una piedra angular.
En este contexto, el plazo para abonar el alquiler emerge como un elemento crucial que determina la estabilidad en la relación entre inquilino y propietario.
Plazos establecidos por contrato o ley
El ineludible compromiso de pagar el alquiler se rige por los términos previamente acordados entre ambas partes o, en su ausencia, por las disposiciones legales establecidas.
Según el artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, «salvo pacto contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes». Es esencial subrayar que el incumplimiento de este plazo puede acarrear consecuencias significativas.
Incumplimiento y desahucio: Una relación ineludible
Retrasarse en el pago del alquiler no solo constituye un incumplimiento contractual sino que, en muchos casos, puede ser el desencadenante de la rescisión del contrato de arrendamiento por parte del propietario. La gravedad de este incumplimiento radica en que puede dar lugar al proceso legal de desahucio.
Consecuencias legales y desahucio inminente
El artículo 17.2 deja claro que, en caso de impago en el plazo estipulado, el inquilino incumple de manera grave el contrato de arrendamiento. Incluso si el retraso es de tan solo un día después del plazo acordado, se considera una violación sustancial del contrato.
En situaciones donde el contrato especifica un plazo diferente al establecido por ley, el inquilino puede enfrentarse al desahucio si no cumple con la obligación de pago en el tiempo estipulado.
Flexibilidad y posibles controversias
Algunos propietarios pueden mostrar cierta flexibilidad en casos de retraso en el pago. Sin embargo, es fundamental destacar que este acto no siempre implica la renuncia a los derechos del arrendador.
Si bien algunos tribunales pueden interpretar la aceptación de pagos atrasados como un consentimiento temporal, en la mayoría de los casos, la ley sigue respaldando la posibilidad de desahucio por impago.
Cumplimiento puntual para evitar problemas
En última instancia, para evitar complicaciones legales y resguardar la estabilidad de la relación arrendaticia, es imperativo que el inquilino abone la renta dentro del plazo estipulado en el contrato.
En ausencia de acuerdos específicos, el periodo de los primeros siete días del mes, conforme a la ley, se erige como el límite temporal para cumplir con esta obligación financiera. La puntualidad, en este caso, no solo es una virtud, sino una necesidad ineludible.