La Agencia Tributaria ha revelado la esperada tabla de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores autónomos en 2024.
Estas retenciones afectarán directamente a las facturas emitidas, siendo responsabilidad de los clientes retener y posteriormente abonar estos montos al Fisco.
Cambios clave en las retenciones para autónomos
Las nuevas retenciones del IRPF introducidas por Hacienda implican variaciones significativas para los autónomos en 2024.
Según la Agencia Tributaria, estas retenciones deben aplicarse directamente sobre las facturas emitidas, y corresponde a los clientes retener el porcentaje establecido.
Tipos de retención habituales:
Habitualmente, los rendimientos de actividades profesionales de autónomos presentan una retención del 15% por el IRPF. Esta cifra es la estándar, pero puede variar.
En el caso de inicio de actividad o ciertas actividades específicas, el tipo de retención será del 7%, una reducción importante que busca incentivar ciertos sectores.
¿Quiénes aplican las retenciones en una actividad profesional?
La responsabilidad de aplicar la retención recae en el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional autónomo.
Es crucial destacar que esta decisión no queda a criterio del autónomo retenido, sino que el cliente debe conocer y aplicar el tipo de retención correspondiente.
Excepciones:
Los trabajadores autónomos que contraten servicios a otros profesionales autónomos también deben incluir las retenciones correspondientes y abonarlas a Hacienda.
Tipos de retención específicos según actividades
Desde el 26 de enero de 2024, se estableció la obligación de aplicar el 7% de retención para actividades específicas. Entre estas se incluyen:
- Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
- Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
- Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.
- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
- Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Escritores y guionistas.
- Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
Duración de las retenciones reducidas al 7%
Este tipo de retención reducida del 7% se puede aplicar durante el período impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes.
Sin embargo, esta ventaja solo se mantiene si no se ha ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio de las actividades. Después de este período, la retención a los clientes volverá a ser del 15%.
Las nuevas medidas buscan simplificar el proceso fiscal para los autónomos y fomentar el desarrollo de ciertos sectores económicos.
Es fundamental que los profesionales autónomos y sus clientes estén al tanto de estos cambios para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera adecuada.