Descubre cómo la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional afecta a las empleadas del hogar y los pasos que los empleadores deben seguir para ajustar sus retribuciones.
El Gobierno aprueba el aumento del Salario Mínimo Interprofesional
El Gobierno español ha dado luz verde a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, y este incremento tiene repercusiones directas en las tablas salariales de las empleadas del hogar.
Esta medida beneficia tanto a quienes trabajan a jornada completa como a aquellas que lo hacen de manera parcial o por horas.
Cálculo del nuevo salario mínimo para empleadas del hogar
Según la legislación vigente, las empleadas del hogar deben percibir, como mínimo, el total establecido por el Salario Mínimo Interprofesional anual. Con la reciente subida, este monto se sitúa en 15.876 euros brutos al año.
Esto se traduce en un aumento proporcional en el salario mensual, dependiendo de la forma en que se abonen las pagas extraordinarias:
- Pagas extras aparte (salario en 14 pagas): Mínimo 1.134 euros brutos al mes.
- Pagas extra prorrateadas (salario en 12 pagas): Mínimo 1.323 euros brutos al mes.
Salarios para empleadas del hogar que trabajan por horas
En el caso de las empleadas del hogar que trabajan por horas, aquellas que prestan servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año deben recibir un salario por hora de 8,87 euros.
Este monto incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones. Si el salario actual es inferior a estos mínimos, los empleadores deben ajustarlo para cumplir con la nueva normativa.
Proceso de actualización del salario en la Seguridad Social
Los empleadores que necesiten actualizar el salario de sus empleadas del hogar deben acceder al portal ‘Import@ss’ de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En la sección ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’, podrán realizar este ajuste.
Es necesario identificarse con certificado digital, sistema Cl@ve, DNI electrónico o vía SMS, si el número de móvil está registrado en la Seguridad Social.
En caso de no contar con los sistemas acreditativos mencionados, se puede completar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar.
Este formulario se puede descargar en el enlace proporcionado y enviar a través del servicio de Import@ss. Se requerirá el documento de identidad, una dirección de correo electrónico y un dispositivo con cámara para la foto.
Adicionalmente, la actualización puede realizarse a través del Sistema RED, utilizando el servicio de ‘Variaciones’ en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, disponible en la Oficina Virtual.
Aunque no hay una fecha límite para comunicar esta variación salarial, la Seguridad Social advierte que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente en que tiene efectos esta subida. Superar este plazo podría conllevar recargos.
Garantizando la conformidad con la nueva normativa
La subida del Salario Mínimo Interprofesional impacta directamente en las empleadas del hogar, asegurando un nivel salarial más justo.
Para los empleadores, es esencial seguir los pasos precisos en la Seguridad Social para actualizar los salarios y evitar posibles recargos.
Mantenerse informado sobre estos cambios normativos es fundamental para garantizar la conformidad y equidad en las remuneraciones de las empleadas del hogar.