El Tribunal Supremo, en la sentencia 225/2024, establece precedentes cruciales en cuanto a la privacidad y vigilancia de dispositivos electrónicos utilizados en el teletrabajo.
La resolución, derivada de un caso de Asociaciones Hipotecarias SAU, enfatiza la importancia de respetar la intimidad de los empleados y la necesidad de establecer criterios de uso en colaboración con los sindicatos.
Protección de la intimidad en el teletrabajo
En un contexto donde el teletrabajo se consolida como una modalidad laboral, el fallo del Tribunal Supremo destaca que las empresas no pueden espiar los dispositivos electrónicos de los empleados. Incluso, siendo proporcionados por la empresa, sin el consentimiento de los sindicatos.
La sentencia recalca el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de estos dispositivos, respaldando la desconexión digital y limitando la vigilancia a los términos establecidos por la ley.
Desafío a las restricciones empresariales
La resolución surge a raíz de una circular enviada por Asociaciones Hipotecarias SAU a sus empleados teletrabajadores a principios de 2022.
En dicha comunicación, la empresa prohibía el uso de dispositivos electrónicos con fines personales y anunciaba la posibilidad de analizar, examinar y formatear los equipos, advirtiendo que el incumplimiento constituiría una falta muy grave.
Sin embargo, la Confederación General del Trabajo (CGT) consideró estas restricciones como un cambio radical y opuesto a las normativas vigentes.
Respuesta de la CGT y validación de la Audiencia Nacional
La CGT respondió a la circular, rechazando las imposiciones de la empresa y argumentando que violaban la Ley de protección de datos.
En particular, señalaron que la empresa no había respetado el artículo 87 de dicha ley, que establece la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de criterios de uso de dispositivos digitales.
La Audiencia Nacional respaldó la posición de la CGT, declarando nula la circular de la empresa.
Limitaciones al «espionaje» empresarial
La sentencia del Tribunal Supremo establece que si bien las empresas pueden adoptar medidas de vigilancia y control durante el teletrabajo, deben respetar los estándares mínimos de protección de la intimidad de los empleados.
Además, subraya que los criterios de uso de dispositivos digitales serán establecidos con la participación de los representantes sindicales, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores.
Preguntas frecuentes sobre privacidad en el teletrabajo
1. ¿Pueden las empresas espiar los dispositivos electrónicos durante el teletrabajo?
La sentencia del TS establece que las empresas pueden adoptar medidas de vigilancia, siempre respetando la protección de la intimidad de los empleados.
2. ¿Es necesario el consentimiento de los sindicatos para la vigilancia de dispositivos en el teletrabajo?
Sí, según la resolución, el consentimiento de los sindicatos es necesario para la vigilancia de dispositivos electrónicos proporcionados por la empresa.
3. ¿Cómo deben establecerse los criterios de uso de dispositivos digitales en el teletrabajo?
Los criterios deben establecerse con la participación de los representantes de los trabajadores, según lo establecido por la ley.
En conclusión, el fallo del Tribunal Supremo destaca la importancia de equilibrar la vigilancia empresarial con el respeto a la privacidad de los empleados, sentando bases jurídicas para el teletrabajo en la era digital.