En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina respecto al complemento de maternidad, ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género, y ha determinado que los pensionistas por jubilación, incapacidad o viudedad entre 2016 y 2021 tienen derecho a reclamarlo.
Esta decisión abre la puerta a miles de pensionistas que podrían beneficiarse de este complemento, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Un cambio normativo y sus implicaciones
La denominación del complemento pasó de maternidad a la reducción de la brecha de género en febrero de 2021, extendiendo así su alcance también a los hombres que cumplan con los requisitos. No obstante, este cambio dejó un vacío legal para los pensionistas anteriores a la modificación normativa.
El Tribunal Supremo ha intervenido ahora, estableciendo que aquellos pensionistas que hayan recibido una pensión contributiva entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden reclamar este complemento.
Discriminación de género y normativa europea
La resolución del Tribunal Supremo no solo se basa en el análisis interno de la legislación española, sino que también encuentra respaldo en la normativa europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Este respaldo determina que no puede existir discriminación por género en el acceso a los beneficios de la Seguridad Social, consolidando así el derecho de los pensionistas a reclamar el complemento.
Requisitos y plazo para reclamar
La sentencia del Tribunal Supremo establece que los pensionistas beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de carácter contributivo pueden reclamar el complemento de maternidad.
Para ser elegibles, la pensión debe haber sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Es importante destacar que en el caso de los pensionistas de jubilación, se incluyen solo aquellos que accedieron de forma «ordin aria» o mediante jubilación anticipada «forzosa», excluyendo jubilaciones «voluntarias» y «parciales».
No hay prescripción y posibilidad de indemnización
A pesar de la prescripción establecida en la Ley General de la Seguridad Social, en este caso, el derecho a reclamar el complemento no prescribe. Los pensionistas pueden, además, reclamar los atrasos no devengados.
En caso de una denegación por parte de la Seguridad Social, se abre la posibilidad de solicitar una indemnización adicional de 1.800 euros (cumpliendo con los requisitos) en caso de tener que recurrir a la vía judicial.
¿Cómo puedo reclamar? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Para iniciar el proceso de reclamación, los pensionistas interesados deben seguir una serie de pasos específicos. Se recomienda consultar con un profesional legal para garantizar un proceso eficiente y exitoso.
A continuación, detallamos algunas pautas esenciales que pueden orientar a los afectados en este proceso:
- Revisión de documentación: Asegúrese de tener todos los documentos necesarios, incluyendo la notificación de la denegación de la Seguridad Social, en caso de haberla recibido.
- Asesoramiento legal: Busque asesoramiento legal especializado para entender completamente sus derechos y opciones legales.
- Presentación de reclamación: Siga los procedimientos establecidos para presentar la reclamación ante la Seguridad Social.
- Seguimiento y recurso judicial: En caso de una nueva negativa, considere la posibilidad de recurrir a la vía judicial y asegúrese de contar con la representación legal adecuada.
En conclusión, la reciente decisión del Tribunal Supremo ofrece una oportunidad para que los pensionistas reclamen un complemento que les fue previamente negado.
La no prescripción del derecho y el respaldo normativo europeo fortalecen la posición de aquellos que buscan corregir esta omisión en sus pensiones contributivas.
Recuerde que este artículo proporciona información general y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Se recomienda buscar asesoramiento profesional para abordar situaciones específicas.