El Ministerio de Trabajo, en colaboración con los sindicatos, ha acordado una significativa reforma en el sistema de protección asistencial por desempleo en España.
Posibilidad de compatibilizar los ingresos
Una de las principales novedades es la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con un trabajo remunerado, tanto a jornada completa como parcial, siempre y cuando el salario mensual no exceda los 1.350 euros.
Condiciones y requisitos de la reforma
A partir del año 2025, una vez transcurrido el primer año de cobro de la prestación por desempleo, los ciudadanos podrán solicitar la compatibilidad entre el empleo y el paro, bajo ciertas condiciones.
Una de ellas es que el salario mensual no supere los 1.350 euros, equivalente al 225% del IPREM actual, durante un período máximo de 180 días.
Esta medida, que busca fomentar la reinserción laboral y mejorar la situación económica de los desempleados, implica que la cuantía de las a yudas será decreciente en el tiempo, dependiendo de la jornada laboral mantenida.
En principio, se percibirá el 80% del IPREM si se trabaja a jornada completa, y el 60% si se trabaja menos del 50% de la jornada, durante los primeros 180 días desde que se comenzó a trabajar.
Puntos a considerar y control institucional
A pesar de los avances, aún quedan aspectos por detallar. Los sindicatos insisten en que los trabajadores deben decidir si desean recibir el complemento de apoyo al empleo, ya que esto implica gastar su derecho a cobrar la ayuda por desempleo.
Por lo tanto, es crucial que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informe adecuadamente a los trabajadores sobre las implicaciones de esta decisión.
Además, se plantea la necesidad de un compromiso formal entre el Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el seguimiento y control adecuado de esta compatibilidad entre el empleo y el cobro de ayudas por desempleo.
Es fundamental asegurar que esta medida se implemente de manera transparente y equitativa para todas las partes involucradas.