La reciente sentencia del Tribunal Supremo, identificada como 255/2023, ha provocado un aluvión de preguntas entre los jubilados y pensionistas sobre la devolución del IRPF.
Según la decisión, se detectaron errores en las cotizaciones a la Seguridad Social de ciertos trabajadores entre 1967 y 1978.
Este fallo afecta principalmente a aquellos que realizaron aportaciones a través de la Mutualidad Laboral de Banca y otros sectores laborales similares.
En este artículo, aclararemos quiénes son los jubilados que recibirán una compensación de entre 3.000 y 4.000 euros.
Además, detallaremos el proceso que deben seguir para solicitar esta devolución y los casos en los que ciertos pensionistas quedan excluidos del reembolso.
¿Quiénes se benefician de esta devolución?
La sentencia del Tribunal Supremo establece que aquellos trabajadores que cotizaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a través de mutualidades en sectores como la banca, eléctricas, comercio, metalurgia, construcción, astilleros y pesca, son elegibles para la devolución del IRPF.
Estos trabajadores cotizaron un 25% más que sus pares, una diferencia que ahora será compensada por Hacienda.
¿Qué pasos hay que seguir para la devolución del IRPF?
Para recibir esta devolución, los interesados deben realizar una solicitud activa a través de su declaración de la Renta. Este procedimiento no se efectuará de forma automática.
El plazo para presentar la solicitud comenzó el 20 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Toda la información necesaria será recopilada y enviada por la Seguridad Social a la Agencia Tributaria.
Es fundamental que los solicitantes revisen su historial de declaraciones de la Renta para asegurarse de que no han recibido previamente esta devolución. En caso de dudas, se recomienda contactar con la Agencia Tributaria o acudir a alguna de sus oficinas.
¿Quiénes quedan excluidos de la devolución del IRPF?
No todos los pensionistas podrán beneficiarse de esta medida. Los siguientes grupos quedan excluidos de la devolución del IRPF:
- Mutualistas de años posteriores a 1978.
- Funcionarios pertenecientes a un régimen laboral de clases pasivas.
- Pensionistas con aportaciones a mutualidades de trabajadores autónomos.
- Beneficiarios de la pensión de viudedad.
- Personas que reciben una pensión no contributiva
Además, aquellos que ya hayan recibido este reembolso en campañas anteriores de la declaración de la Renta no serán elegibles para otra devolución.
¿Cómo asegurarse de ser elegible?
Es crucial revisar toda la documentación fiscal de años anteriores para confirmar si ya se ha recibido la devolución del IRPF.
En caso de incertidumbre, se recomienda consultar directamente con la Agencia Tributaria. Esta revisión puede evitar posibles inconvenientes y asegurar que los jubilados elegibles presenten su solicitud correctamente.
Proceso de solicitud
Para solicitar la devolución, los jubilados deben incluir la solicitud en su declaración de la Renta de este año. La Seguridad Social se encargará de enviar los datos necesarios a la Agencia Tributaria, que procesará la devolución según corresponda.
Este procedimiento es un paso importante para corregir errores históricos en las cotizaciones y proporcionar el alivio financiero que muchos jubilados necesitan.
La claridad en el proceso y la comprensión de quiénes son elegibles garantizarán que este beneficio llegue a quienes realmente lo merecen.