La Seguridad Social ha actualizado recientemente los requisitos necesarios para acceder a la pensión por incapacidad permanente.
Esta prestación, diseñada para compensar económicamente a quienes ya no pueden desempeñar su actividad laboral habitual debido a un accidente o enfermedad, exige el cumplimiento de ciertos criterios que varían según el tipo y grado de incapacidad.
La normativa actual busca precisar las condiciones bajo las cuales se puede obtener esta pensión, diferenciando claramente entre incapacidad y discapacidad.
Es fundamental entender que la pensión por incapacidad permanente no siempre está vinculada directamente con la discapacidad.
Aunque en algunos casos ambos conceptos pueden coincidir, como en el de una persona con ceguera total que también sufre incapacidad para trabajar, son dos aspectos distintos.
La incapacidad se refiere a la imposibilidad de continuar en el ámbito laboral, mientras que la discapacidad se relaciona con la limitación general de actividades diarias.
Según el Artículo 35 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y la Ley 3/2023 de Empleo, se establece que se reconocerá un grado de discapacidad igual o superior al 33% a quienes tengan una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
Es importante tener en cuenta que este reconocimiento no incluye la incapacidad parcial.
¿Cuáles son los tipos de pensión por incapacidad permanente?
La Seguridad Social clasifica las pensiones por incapacidad permanente en cuatro tipos principales: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Cada tipo se otorga en función del grado en el que el trabajador puede seguir realizando su empleo habitual o desempeñar otras tareas.
- Incapacidad permanente parcial: El trabajador no puede realizar su trabajo habitual con la misma eficacia, pero puede continuar con otras actividades. Esta pensión representa un porcentaje reducido de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: El trabajador no puede desempeñar su actividad laboral habitual, pero tiene la capacidad para realizar otras tareas. La cuantía es del 55% de la base reguladora o del 75% en caso de incapacidad total cualificada.
- Incapacidad permanente absoluta: El trabajador no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral. Se percibe el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: Además de la imposibilidad de trabajar, la persona requiere ayuda para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. La pensión en este caso es del 100% de la base reguladora más un suplemento adicional basado en la base mínima de cotización y la última base de cotización del trabajador.
A fecha de 1 de junio de 2024, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las estadísticas muestran 611.636 pensiones por incapacidad total, 314.118 por incapacidad absoluta y 32.666 por gran invalidez.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a una pensión por incapacidad permanente?
Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, se deben cumplir ciertos requisitos esenciales.
En primer lugar, el solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación legal ordinaria y debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación equivalente.
Además, el periodo mínimo de cotización requerido varía según el grado de incapacidad.
– Incapacidad permanente parcial: Se requiere acreditar al menos 1.800 días cotizados dentro de los últimos 10 años. Para menores de 21 años, se debe demostrar haber trabajado al menos la mitad de los días desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.
– Incapacidad permanente total y absoluta: Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad o accidente laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización. Para incapacidades derivadas de causas no laborales, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Menores de 31 años: Cotización de al menos una tercera parte del tiempo entre los 16 años y el inicio de la incapacidad.
- Mayores de 31 años: Cotización de al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el inicio de la incapacidad, con un mínimo de cinco años si el periodo resultante es menor. Además, al menos un quinto del tiempo de cotización debe estar dentro de los 10 años previos a la incapacidad.
- Gran invalidez: Se requiere tener al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, de los cuales al menos tres deben corresponder a los últimos 10 años previos a la incapacidad. En casos de invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización mínimo.
¿Cómo afecta la Ley a los trabajadores en caso de incapacidad?
La actualización en los requisitos para acceder a la pensión por incapacidad permanente, según la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 3/2023 de Empleo, refleja un esfuerzo por alinear las normativas con las realidades laborales actuales y garantizar una protección adecuada para los trabajadores afectados.
Esta actualización busca también clarificar las diferencias entre los tipos de incapacidad y asegurar que las prestaciones se ajusten a las necesidades reales de los solicitantes.
La ley también establece un marco más claro para la evaluación de las pensiones, ofreciendo una guía más precisa sobre cómo se deben determinar los grados de incapacidad y cómo estos afectan el monto de las pensiones.
Esto no solo facilita la comprensión para los solicitantes, sino que también mejora la transparencia en el proceso de adjudicación de las pensiones.
En conclusión, la Seguridad Social ha introducido cambios significativos en los requisitos para acceder a las pensiones por incapacidad permanente, con el objetivo de proporcionar una mayor claridad y equidad en la asignación de estas prestaciones.