La Campaña de la Renta 2024: fechas clave y plazos
La Agencia Tributaria (AEAT) ha fijado el calendario oficial para la Campaña de la Renta 2024, que permitirá liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal de 2024. El período para presentar la declaración se abrirá el 2 de abril de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025. Sin embargo, quienes elijan la opción de domiciliar un ingreso tendrán como fecha límite el 25 de junio.
La declaración podrá presentarse por tres modalidades principales: online, por teléfono y de manera presencial. La opción telemática estará disponible desde el 2 de abril, a través de la plataforma Renta Web o mediante la aplicación móvil de la AEAT. Los contribuyentes que opten por presentar la declaración telefónicamente podrán hacerlo a partir del 6 de mayo. Por último, quienes prefieran acudir físicamente a las oficinas deberán solicitar cita previa a partir del 2 de junio.
Antes de iniciar el proceso, es fundamental determinar si existe la obligación de presentar la declaración. No todos los ciudadanos están sujetos a esta obligación, ya que la normativa exime a ciertos colectivos dependiendo de sus ingresos y situaciones particulares.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta en 2025?
La normativa establece que los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador están obligados a presentar la declaración. Sin embargo, el umbral disminuye a 15.876 euros si se ha tenido más de un pagador y la suma percibida del segundo y posteriores supera los 1.500 euros.
También deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que hayan estado inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como quienes hayan recibido prestaciones por desempleo. Este último caso incluye las prestaciones regidas por el Real Decreto 2/2024, que introdujo modificaciones en los subsidios de desempleo, según el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Otras situaciones que obligan a presentar la declaración incluyen haber recibido ingresos por alquileres, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros o rentas sujetas a retención superiores a 1.000 euros.
¿Cómo se presenta la declaración de la renta online?
La presentación telemática es la modalidad más utilizada por los contribuyentes. Desde el 2 de abril, quienes opten por esta opción podrán acceder a la herramienta Renta Web disponible en la página oficial de la AEAT. También será posible realizar el trámite a través de la app móvil oficial, una opción especialmente útil para aquellos con declaraciones simples.
El procedimiento online es ágil y sencillo. Tras acceder con un certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia, el sistema permite revisar, modificar y confirmar el borrador proporcionado por la Agencia Tributaria. Es importante revisar minuciosamente los datos fiscales para evitar errores y, en caso de discrepancias, incluir la información correcta antes de proceder.
Además, la AEAT ofrece un servicio de asistencia virtual para resolver dudas, así como herramientas específicas para simular el resultado de la declaración y planificar el pago de posibles deudas.
¿Qué ocurre si no presento la declaración a tiempo?
La no presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos puede tener consecuencias económicas significativas. La Agencia Tributaria impone sanciones en función de la demora y de si el resultado de la declaración era a ingresar o a devolver.
Si la declaración resulta a devolver y no se presenta en el plazo establecido, no se aplican sanciones específicas, pero el contribuyente pierde la posibilidad de recibir el reembolso hasta que regularice su situación. Por el contrario, si la declaración resulta a ingresar, se aplicarán recargos que aumentan con el tiempo, además de posibles intereses de demora.
Para evitar contratiempos, es recomendable realizar el trámite lo antes posible. En casos de imposibilidad para cumplir el plazo, se puede solicitar un fraccionamiento del pago o acogerse a otros mecanismos de financiación ofrecidos por la AEAT.
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