La posibilidad de reclamar un complemento anteriormente negado por la Seguridad Social ha sido reavivada por un fallo del Tribunal Supremo.
Aunque parecía que el complemento de maternidad había prescrito, ahora se abre una ventana para aquellos que están en condiciones de reclamarlo.
Según el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social, el derecho a prestaciones prescribirá a los cinco años, sin embargo, este complemento ha sido objeto de un revés legal.
¿Qué cambió en la interpretación legal?
El Tribunal Supremo ha reconsiderado su postura inicial y ha determinado que el complemento no puede ser considerado independiente de las pensiones contributivas.
Este cambio de perspectiva permite ahora la reclamación de miles de euros en algunos casos.
La jurisprudencia establecida en un caso similar ha allanado el camino para estas reclamaciones.
¿Cuál es el veredicto del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha autorizado la reclamación del complemento, aclarando que este es accesorio a las pensiones contributivas como la de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.
La reclamación no se considera prescrita, contradiciendo la posición inicial de la Seguridad Social.
Una oportunidad para los afectados
Esta decisión del Tribunal Supremo representa una oportunidad para aquellos que puedan reclamar el complemento de maternidad.
El derecho a acceder a este complemento no ha prescrito, lo que puede significar un alivio financiero significativo para muchos beneficiarios que creían haber perdido esta posibilidad.