Desde la perspectiva fiscal y tributaria, el nuevo año trae consigo un cambio significativo en la presentación de la declaración de la Renta 2023.
La Agencia Tributaria, en colaboración con Hacienda, ha desvelado el ajuste en la fecha límite para presentar la declaración y ha destacado las multas asociadas con posibles retrasos.
Explorando las novedades en la campaña de la renta 2024
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado algunas novedades cruciales que los contribuyentes deben tener en cuenta para la próxima Campaña de la Renta 2024.
Entre ellas, se destaca la exención de la obligatoriedad de presentar el borrador para aquellos con dos o más pagadores, aunque no es el enfoque principal de esta noticia.
Fecha de autoliquidación del IRPF: ¡Atención a las novedades!
La Agencia Tributaria ha confirmado un cambio clave en la fecha de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el año en curso.
Advierte a los contribuyentes sobre la importancia de tener sus documentos listos a tiempo para evitar multas y sanciones.
Este año, la Campaña de la Renta se adelanta para todos los ciudadanos obligados a presentarla, con fecha límite el 3 de abril de 2024, once días antes que en el ejercicio anterior.
Plazos y modalidades de presentación: ¡Prepárese con anticipación!
Desde el 3 de abril, los contribuyentes podrán realizar el trámite de autoliquidación del IRPF a través de internet.
La opción en línea estará disponible hasta el 26 de junio para aquellos cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
Del 7 de mayo al 1 de julio se abrirán las citas para presentación por teléfono. Y para quienes prefieran la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo será del 3 de junio al 1 de julio.
El 1 de julio marca el cierre del plazo para presentar la declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. Aún no se han anunciado las fechas para solicitar cita si se prefiere la atención presencial.
Multas de Hacienda por demoras en la declaración de la renta
El régimen de multas varía según si el contribuyente tiene que pagar o espera una devolución. En el caso de una cantidad a pagar, se aplicará un recargo sobre dicha cuantía, y en caso de demora en el pago, Hacienda impondrá intereses de demora. Las multas son las siguientes:
- Hasta 3 meses de demora: Recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses de demora: Recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses de demora: Recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses de demora: Recargo del 20% sin sanción pero con intereses de demora.
En casos donde el resultado es cero o a devolver, el contribuyente debe notificar a la administración de cualquier error para evitar sanciones de 100 euros.
La cuantía asciende a 200 euros si no se presenta el borrador del IRPF o se realiza fuera de plazo. ¡Prepárese con antelación para evitar sorpresas desagradables en esta próxima Campaña de la Renta!