Con la reciente elevación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se han modificado los límites por los cuales Hacienda y otros organismos pueden embargar parte de la nómina.
Esta información es crucial para aquellos trabajadores que enfrentan deudas o impagos con entidades como la Agencia Tributaria, la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o, incluso, por sentencia firme de un juzgado.
Según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, consultable en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «el salario mínimo interprofesional, tanto anual como mensual, es inembargable».
En términos simples, solo podrán embargar parte de la nómina si esta supera el SMI. Con el aumento del SMI, se han ajustado los límites embargables en tramos salariales.
Nuevos límites embargables con el SMI actualizado
El SMI se ha elevado a 1.134 euros en 14 pagas, y los límites embargables se establecen en tramos salariales, permitiendo descuentos proporcionales según el ingreso mensual:
- Primer tramo: Igual al SMI. No hay embargos.
- Segundo tramo: Hasta el doble del SMI. Embargable el 30% de la nómina.
- Tercer tramo: Hasta el triple del SMI. Embargable el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: Hasta el cuádruple del SMI. Embargable el 60% de la nómina.
- Quinto tramo: Hasta el quíntuple del SMI. Embargable el 75% de la nómina.
- Sexto tramo: Cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Embargable hasta el 90% de la nómina.
Ejemplo práctico: ¿Cuánto te pueden embargar?
Dado que el SMI es ahora de 1.134 euros al mes en 14 pagas, los embargos varían según el sueldo:
– Sueldo por debajo de 1.134 euros: no hay embargos.
– Sueldo entre 1.134 y 2.268 euros: embargable el 30%.
– Sueldo entre 2.268 y 3.402 euros: embargable el 50%.
– Sueldo entre 3.402 y 4.536 euros: embargable el 60%.
– Sueldo entre 4.536 y 5.670 euros: embargable el 75%.
– Sueldo superior a 5.670 euros: embargable el 90%.
Consideraciones importantes sobre el embargo de nómina
Es crucial entender que estos porcentajes se aplican en la parte excedente del SMI. Además, en caso de cargas familiares, los porcentajes se reducirían.
Hay conceptos en la nómina que son inembargables, como la indemnización por despido, el plus de transporte y las fiestas.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo en 2022, al ejecutar el embargo, se debe considerar si el salario se distribuye en 14 pagas o 12 (extras prorrateadas). Si se cobra en 12 pagas, el sueldo inembargable es de 1.323 euros; si es en 14 pagas, es de 1.134 euros.
En ambos casos, incluso con más de 14 pagas, el SMI anual sigue siendo inembargable según el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.