En el complejo mundo de los contratos de alquiler, surge una pregunta común y a menudo conflictiva: ¿Puede un casero prohibir que un inquilino reciba visitas en la vivienda arrendada?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España no aborda directamente esta cuestión, dejando espacio para acuerdos y cláusulas en los contratos de alquiler.
Sin embargo, es crucial comprender los derechos fundamentales del inquilino según la Constitución Española.
El vacío legal y la libertad de las partes en el contrato de arrendamiento
La LAU establece las reglas generales para los arrendamientos urbanos, pero permite que las partes acuerden cláusulas específicas en los contratos de alquiler.
Sin embargo, estas cláusulas no pueden contravenir normativas superiores, como la LAU o el Código Civil.
La cuestión de si un casero puede prohibir las visitas queda, en gran medida, a discreción de las partes al firmar el contrato.
¿Qué sucede si el casero prohíbe al inquilino recibir visitas en la vivienda alquilada?
Aunque ambas partes acuerden, incluso por escrito, que no se permitirán visitas en la vivienda alquilada, el inquilino mantiene ciertos derechos respaldados por la Constitución Española.
El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como el derecho al propio domicilio, considerándolo inviolable.
Derechos constitucionales que prevalecen sobre cláusulas contractuales
Desde el portal inmobiliario Idealista, se destaca que, a pesar de cualquier acuerdo en el contrato de alquiler, el inquilino puede cambiar de parecer y decidir recibir visitas en su hogar.
La Constitución respalda su derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, lo que significa que el casero no puede oponerse a esta acción.
Sin embargo, es vital entender que esta protección constitucional no es ilimitada. Si las visitas se prolongan durante meses y hay un intercambio financiero, podría considerarse subarrendamiento.
Según el artículo 8 de la LAU, el inquilino no puede ceder ni subarrendar parcialmente la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendatario, lo que podría resultar en la cancelación del contrato.
La delicada balanza entre derechos y limitaciones
En resumen, el inquilino tiene el respaldo constitucional para recibir visitas en la vivienda alquilada, independientemente de lo que se acuerde en el contrato.
No obstante, es crucial manejar esta libertad con responsabilidad, evitando situaciones que podrían interpretarse como subarrendamiento y afectar la estabilidad contractual.
La relación entre casero e inquilino se encuentra en una delicada balanza entre derechos individuales y limitaciones contractuales, y entender este equilibrio es esencial para mantener una convivencia armoniosa.