El proceso de reparto de herencias suele generar incertidumbre, especialmente en lo que respecta a los derechos del viudo o viuda.
Contrario a la creencia común, la ley establece una línea sucesoria que determina claramente lo que le corresponde a cada heredero.
Aunque es habitual desear que el cónyuge sobreviviente reciba una parte significativa de la herencia, es vital entender que la legislación sucesoria establece reglas inquebrantables.
Orden sucesorio y derechos del viudo o viuda según la Ley
El artículo 807 del Código Civil establece de manera inequívoca el orden sucesorio, priorizando a los hijos y descendientes, seguidos por los padres y ascendientes, y, en última instancia, el viudo o viuda.
Es esencial comprender que este orden no puede alterarse, y cada estamento tiene derechos específicos.
Derechos legales del viudo o viuda: Más allá del usufructo
Aunque el viudo o viuda no ocupe el primer lugar en la línea sucesoria, la ley le otorga derechos concretos.
Incluso en ausencia de un testamento, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia. En el caso de matrimonios en separación de bienes, este usufructo equivale a un tercio de la herencia.
Por otro lado, en regímenes de gananciales, se garantiza el usufructo y la mitad de la propiedad de los bienes gananciales.
Los bienes gananciales, definidos por el artículo 1.347 del Código Civil, incluyen aquellos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, frutos, rentas, intereses, adquisiciones onerosas con fondos comunes, derecho de retracto ganancial y empresas fundadas durante la sociedad de gananciales.
Es crucial destacar que el usufructo no confiere la propiedad al viudo o viuda, pero garantiza el derecho de uso y disfrute, evitando que otros herederos dispongan de dichos bienes sin su consentimiento.
Favoreciendo al viudo o viuda: El papel del testamento
En el deseo de favorecer al cónyuge sobreviviente, la figura del testamento se convierte en una herramienta poderosa.
Al otorgar un testamento, se tiene la flexibilidad de distribuir la herencia según las preferencias del testador, siempre dentro de los límites legales. La herencia se divide en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
– Legítima: Reservada para los hijos o descendientes según el orden de sucesión.
– Tercio de Mejora: Distribuible entre los descendientes, permitiendo favorecer a uno de ellos, por ejemplo.
– Tercio de Libre Disposición: Se puede asignar a cualquier persona, incluso no siendo heredero legal, siendo una vía para beneficiar al viudo o viuda.
En conclusión, comprender los derechos del viudo o viuda en el reparto de la herencia implica tener claridad sobre la legislación vigente y, en caso de querer favorecer al cónyuge sobreviviente, considerar la redacción de un testamento que refleje los deseos del testador.