La campaña de la declaración de la Renta del año 2023 se avecina como una de las más prolongadas, iniciando el 3 de abril y culminando el 1 de julio.
Con el objetivo de proporcionar claridad y prevenir complicaciones de última hora, es crucial anticiparse a las novedades y excepciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el próximo ejercicio.
Inclusión de pensionistas en la Declaración de la Renta
Aunque comúnmente se asocia la declaración de la renta a los trabajadores, es imperativo recordar que los pensionistas también están sujetos a la obligación de presentar su declaración de IRPF.
Las pensiones se clasifican como rendimientos del trabajo, abarcando «pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas que no estén exentas», según el artículo 17 de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Requisitos generales para la Declaración de la Renta
En términos generales, se requiere presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los 22.000 euros anuales con un pagador o los 15.000 euros con dos o más pagadores.
Exenciones para pensionistas en la Declaración de la Renta
A pesar de la obligatoriedad general, existen excepciones bien definidas en el artículo 7 de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que eximen a ciertos pensionistas de la presentación de la declaración de la renta.
Las siguientes situaciones eximen a los pensionistas de cumplir con este deber tributario:
Prestaciones exentas:
- Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades sustitutivas debido a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Inutilidad o Incapacidad Permanente del Régimen de Clases Pasivas: Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad incapacite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
- Pensiones por Actos de Terrorismo: Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensión de Orfandad: Pensiones de orfandad.
- Pensión en Favor de Familiares: Si es consecuencia de actos de terrorismo o de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
Es fundamental recordar que las pensiones cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido están sujetas a tributación, salvo en los casos mencionados anteriormente.
Con la próxima campaña de la declaración de la Renta en el horizonte, es crucial para los pensionistas conocer estas excepciones y prepararse adecuadamente para cumplir con sus obligaciones tributarias o beneficiarse de las exenciones establecidas.
Anticiparse a la normativa fiscal y comprender las condiciones específicas puede marcar la diferencia en el proceso de presentación de la declaración de la Renta.