La Agencia Tributaria aclara las excepciones que permiten a algunos beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente eludir la presentación del borrador de la declaración de la Renta en el año 2024.
La obligación fiscal que recae sobre los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente, bajo la modalidad contributiva establecida por la Seguridad Social, se presenta como un hecho incontrovertible.
Sin embargo, Hacienda revela un matiz esencial: solo dos modalidades de esta pensión están exentas de la presentación del borrador de la declaración de la Renta en el ejercicio fiscal de 2024, ofreciendo así una ventaja fiscal significativa en comparación con otras categorías.
Reglas fiscales para pensiones de incapacidad permanente: Una exploración detallada
La campaña de la Renta para el año 2024 arrancará el 3 de abril, y con ella, la posibilidad para miles de pensionistas de incapacidad permanente de presentar el borrador a través de Renta WEB.
No obstante, existe un requisito financiero clave para acceder a esta opción: las personas deben haber tenido ingresos superiores a los 22.000 euros si su único pagador es la Seguridad Social o a los 15.000 euros en el caso de contar con dos o más pagadores.
Desde la Agencia Tributaria explican que la obligación de tributar surge debido a que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo, conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Es importante señalar que tener una discapacidad del 33% no siempre impide realizar un trabajo compatible con el cobro de la pensión contributiva.
Excepciones en la presentación de la Declaración de la Renta: ¿Quiénes se benefician?
La excepción a la regla recae sobre los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en la modalidad absoluta o de Gran Invalidez.
Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones derivadas de estas categorías se consideran rentas exentas, eximiéndolos así de la presentación del borrador de la declaración de la Renta.
Al mismo tiempo, dentro de las pensiones contributivas, aquellos que reciben pensiones de orfandad o en favor de familiares también quedan exentos de esta obligación.
Retenciones y beneficios fiscales para diferentes modalidades de incapacidad permanente
La retención del IRPF en el caso de la incapacidad permanente total es obligatoria. Sin embargo, la peculiaridad radica en que, al tener al menos un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros adicionales.
Esto se traduce en que el pensionista disfruta de un mínimo personal y familiar de 8.550 euros, lo que conlleva a pagar menos impuestos, ya que solo se tributa por los ingresos que exceden este límite.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, la indemnización se considera rentas del trabajo, y el porcentaje de IRPF a pagar dependerá de la cantidad percibida durante el año. Aunque, al tratarse de una indemnización única, se permite una reducción del 30%.
En resumen, Hacienda esclarece las reglas y excepciones que rodean la presentación de la declaración de la Renta para beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente en 2024, proporcionando claridad sobre las modalidades exentas y los beneficios fiscales asociados a diferentes grados de discapacidad.