La protección de los derechos laborales frente a decisiones empresariales automáticas vuelve a situarse en el centro del debate jurídico en España. Una reciente interpretación judicial refuerza la idea de que la baja médica no puede convertirse en una penalización económica encubierta, incluso cuando se prolonga más allá de los tres días.
Los tribunales han determinado que los trabajadores no pierden el plus de asistencia por el mero hecho de estar de baja por enfermedad, siempre que esta situación esté debidamente acreditada. Esta doctrina introduce un límite claro a determinadas prácticas empresariales que, bajo criterios genéricos de productividad, castigan situaciones médicas ajenas a la voluntad del empleado.
El fallo supone un aviso tanto a empresas como a negociadores de convenios colectivos. La salud del trabajador prevalece sobre los incentivos económicos, y cualquier excepción deberá estar sólidamente argumentada y desvinculada de la enfermedad en sí. Desde una óptica jurídica conservadora, el criterio busca preservar la seguridad jurídica y evitar abusos, sin menoscabar la libertad empresarial cuando existan causas reales y objetivas.
Qué dice la Justicia sobre el plus de asistencia y la baja médica
Los tribunales han sido claros: la enfermedad no puede equipararse al absentismo injustificado. El plus de asistencia, aunque ligado a la presencia efectiva, no puede retirarse automáticamente cuando el trabajador se ausenta por una causa médica reconocida.
Esta interpretación se apoya en el principio de no discriminación por razón de salud, recogido tanto en la normativa laboral como en la jurisprudencia consolidada. Penalizar una baja médica supondría un trato desigual frente a otros trabajadores.
Además, se subraya que el complemento salarial forma parte de la retribución ordinaria, y su supresión exige una causa real, verificable y ajena a la situación clínica del empleado.
Cuándo puede la empresa retirar el complemento salarial
La retirada del plus solo será válida si la empresa acredita una justificación objetiva y razonable, independiente del estado de salud del trabajador. No basta con alegar pérdida de productividad o costes organizativos genéricos.
Entre los supuestos aceptables podrían figurar incumplimientos contractuales, fraudes acreditados o causas organizativas graves, siempre debidamente documentadas. La carga de la prueba recae exclusivamente en la empresa.
Este enfoque protege al trabajador cumplidor y evita que la baja médica se utilice como herramienta disciplinaria encubierta, una práctica que vulneraría derechos fundamentales.
Un equilibrio necesario entre empresa y protección del trabajador
Desde una visión política de orden y responsabilidad, la resolución no supone un ataque a la empresa, sino una clarificación de reglas. El empresario conserva margen de gestión, pero no puede hacerlo a costa de la salud del empleado.
El mensaje es claro: trabajar enfermo no puede ser incentivado mediante el miedo a perder salario. A largo plazo, estas prácticas deterioran la productividad y el clima laboral.
La doctrina judicial refuerza un marco laboral estable, previsible y compatible con la competitividad, siempre que se respeten límites razonables y principios básicos de justicia social.
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