El precio del alquiler es una preocupación constante para inquilinos y caseros. Descubre las claves y limitaciones en la actualización de rentas según la legislación vigente.
El mercado del alquiler es dinámico, pero sus reglas están definidas. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la actualización anual del precio del alquiler debe cumplir con ciertos requisitos.
Esta renovación solo puede llevarse a cabo en la fecha correspondiente a cada año de vigencia del contrato, como pactado entre las partes.
La comunicación es fundamental en este proceso. La normativa establece que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a la notificación por escrito de la parte interesada.
Si el contrato cumple un año en junio, por ejemplo, el propietario debe comunicar la actualización en mayo.
¿Cómo se actualiza el precio del alquiler?
Hasta hace poco, la actualización se basaba en el Índice de Precios de Consumo (IPC). Sin embargo, la reciente Disposición Final 61 de la Ley de Vivienda ha limitado el aumento al 3% durante 2024.
Para el siguiente año, se utilizará un nuevo índice preparado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), según informa Fotocasa.
¿Cuándo no se puede subir el precio?
La LAU es clara en cuanto a las restricciones. No se puede subir el alquiler si no existe una cláusula específica en el contrato que regule la actualización del precio y sus condiciones.
Además, el casero debe avisar por escrito al inquilino con al menos un mes de antelación antes de la anualidad del contrato.
Es importante destacar que, en ausencia de un pacto expreso, no se aplicará la actualización de rentas a los contratos, según el artículo 18 de la LAU.
¿Qué sucede si no hay aviso previo?
La falta de notificación adecuada impide al propietario subir la renta del alquiler. La LAU especifica que «será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente». Es decir, si no se ha notificado con 30 días de antelación, el aumento no es válido.
Sin embargo, existe una excepción. El casero puede aplicar al año siguiente la subida acumulada de los dos años anteriores, según lo contempla el artículo 1964 del Código Civil.
Esta subida acumulativa puede ser la suma de la subida del año anterior y el actual, pero solo puede aplicarse a partir de la anualidad del año en curso, nunca de manera retroactiva.
Con estas claves, tanto propietarios como inquilinos pueden entender mejor las reglas que rigen las subidas de alquiler y anticiparse a posibles ajustes en el contrato.
La transparencia y el cumplimiento de los plazos establecidos son esenciales para mantener una relación armoniosa en el mercado de alquiler.