La trágica eventualidad del fallecimiento del empleador plantea interrogantes legales y económicos para las empleadas del hogar.
Diferentes opciones que tienen las empleadas del hogar
Exploramos detalladamente las disposiciones legales y las opciones disponibles para las empleadas del hogar en caso de que la persona a la que cuidaban fallezca.
Derechos si el empleador era la persona cuidada
- Indemnización y finiquito
Según el artículo 49.g) del Estatuto de los Trabajadores, en caso de muerte del empleador, la empleada del hogar tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario, sin importar la antigüedad en el empleo.
Además, tienen derecho a percibir el finiquito correspondiente por cantidades pendientes de recibir, como horas extras, días de vacaciones no disfrutados y parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Herederos y obligaciones laborales
Los herederos de la persona fallecida son responsables de pagar la indemnización y el finiquito a la empleada del hogar.
Si hay disposiciones laborales pendientes, como horas trabajadas no remuneradas o vacaciones acumuladas, estos deben cumplirse en el finiquito.
Derechos si el empleador no era la persona cuidada
- Continuidad laboral o despido por causas objetivas
Si el contrato de empleo se realizó con los familiares del fallecido, la empleada del hogar puede enfrentar dos escenarios.
Si los familiares desean continuar con la relación laboral, se debe crear un nuevo contrato, especificando las nuevas situaciones y condiciones laborales.
En caso contrario, los familiares pueden aplicar un despido por causas objetivas, como lo contempla el Real Decreto-ley 16/2022, con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Derecho al paro
Tanto si la persona fallecida era el empleador como si no, la empleada del hogar tiene derecho a cobrar el paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce la situación legal de desempleo en caso de fallecimiento del empleador, lo que permite acceder a la prestación contributiva por desempleo.
En conclusión, ante el desafortunado fallecimiento del empleador, las empleadas del hogar tienen derechos específicos según la relación laboral y las disposiciones legales vigentes.
Es crucial entender estas regulaciones para garantizar que se respeten los derechos laborales en un momento tan delicado.