Adiós a la pensión de jubilación aunque cumplas 15 años cotizados
La jubilación contributiva es uno de los derechos más esperados por los trabajadores, pero cumplir con los años cotizados mínimos no garantiza su acceso. La Seguridad Social exige no solo 15 años cotizados , equivalentes a 5.475 días, sino también el cumplimiento de otros requisitos. Si no se cumple, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar la pensión, afectando incluso a trabajadores con largas trayectorias laborales.
Entre los requisitos, destaca el concepto de carencia específica , que exige que al menos dos de los años cotizados estén incluidos en los últimos 15 años antes del hecho causante. Este hecho, que suele coincidir con la fecha de solicitud, determina el inicio del cobro de la pensión. Sin embargo, no cumplir con la carencia específica puede ser motivo suficiente para denegar la prestación , como ocurre en muchos casos documentados.
¿Qué es la carencia específica y por qué es importante?
La carencia específica complementa el requisito general de 15 años cotizados. Según la normativa, al menos dos años de cotización deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante , lo que complica la situación de quienes han tenido períodos prolongados de inactividad laboral.
Por ejemplo, un trabajador que acumula décadas de cotización, pero no cumple con este requisito en los años recientes, podría ver denegada su jubilación. Este problema no es infrecuente y ha afectado a casos extremos, como el de trabajadores con más de 25 o 30 años cotizados, que quedan fuera del sistema por no cumplir con este detalle técnico.
Además, existen particularidades en el cálculo de los efectos económicos de la pensión, como los plazos de retroactividad, que pueden variar dependiendo de cuándo se presenta la solicitud. Estos aspectos administrativos requieren una gestión precisa para garantizar el acceso a la prestación.
¿Qué otros motivos pueden impedir la jubilación?
Además de la atención específica, la situación administrativa del trabajador juega un papel clave. Para acceder a la jubilación, se debe estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Esto incluye casos como excedencias forzosas o acuerdos específicos, aunque no se esté trabajando activamente.
Otro aspecto crucial es estar al corriente de pagos con la Seguridad Social , una condición que afecta especialmente a los trabajadores autónomos. Según el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970
La combinación de estos requisitos puede generar situaciones inesperadas, dejando a trabajadores con largos historiales laborales sin acceso a la pensión contributiva.
¿Qué hacer si te niegan la pensión de jubilación?
En caso de recibir una notificación de denegación, existen varias vías legales para reclamar:
- Reclamación administrativa: Se debe presentar en un plazo de 30 días tras la notificación. La Seguridad Social tiene 45 días para responder, y en caso de silencio administrativo, se entiende como negativa.
- Demanda en el Juzgado de lo Social: Si la reclamación no prospera, el siguiente paso es acudir al juzgado. Este recurso debe presentarse dentro del mes siguiente a la denegación administrativa.
- Recurso de suplicación y casación: En última instancia, se pueden elevar recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, al Tribunal Supremo. Estas decisiones no solo afectan al caso concreto, sino que podrían sentar precedentes legales.
Es fundamental actuar con rapidez y contar con asesoramiento especializado para no perder las oportunidades legales que ofrece el sistema.
En resumen, cumplir con los 15 años cotizados es solo el primer paso para acceder a la jubilación contributiva. Los requisitos adicionales de la Seguridad Social, como la carencia específica o estar al corriente de pagos, son igualmente determinantes. En caso de problemas, las vías legales pueden ser la única solución para garantizar este derecho.
¿Tienes 15 años cotizados? No es garantía para acceder a la jubilación.
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