En un sorprendente cambio de criterio, Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ha modificado las reglas fiscales que afectan a las empresas familiares. Publicado el 1 de diciembre, el nuevo criterio establece limitaciones significativas para acceder a la exención por empresa familiar en impuestos como el patrimonio y la solidaridad de grandes fortunas.
Revisión de la exención por empresa familiar
La exención, que influye en impuestos clave como el de patrimonio, grandes fortunas, sucesiones y donaciones, ha sido una herramienta fundamental en la planificación tributaria de las empresas familiares.
Sin embargo, las nuevas restricciones afectan particularmente a aquellas empresas donde las participaciones son individuales y una sola persona tiene el control mientras los familiares se encargan de la gestión.
Cambio en el enfoque: participación individual a la conjunta
Hasta este cambio, la Agencia Tributaria permitía la exención fiscal cuando un familiar sin participación asumía responsabilidades ejecutivas y recibía remuneración, incluso si la propiedad estaba en manos de otra persona.
No obstante, el nuevo criterio establece que la exención solo aplicará en casos de participación conjunta, no individual. Esto implica que si un progenitor posee el 100% de la empresa, deberá desempeñar funciones directivas y obtener la mayoría de sus ingresos de ello para acceder a los beneficios fiscales.
La abogada y economista Emma S. Corretger, socia del despacho Cim Tax & Legal, advierte que este cambio «pone en riesgo no solo la exención del Impuesto de Patrimonio y el de Grandes Fortunas, sino también las sucesiones y donaciones efectuadas en los últimos diez años».
Impacto en la estructura empresarial
Muchas empresas familiares se han estructurado alrededor de la participación individual en los últimos años, pero esta modificación podría poner en peligro las exenciones fiscales para estos casos.
La Fiscalía recomienda revisar las estructuras empresariales y considerar la tributación conjunta en las últimas semanas del año para adaptarse a este cambio repentino.
Este cambio de rumbo fiscal requiere una atención inmediata por parte de las empresas familiares y profesionales fiscales para ajustar estrategias y minimizar el impacto en la carga tributaria.
Equidad fiscal para cónyuges divorciados en ventas de propiedades
En una segunda modificación relevante, la Dirección General de Tributos ha adoptado la perspectiva del Tribunal Supremo respecto a los cónyuges divorciados o separados.
Ahora, ambos cónyuges pueden beneficiarse de la exención fiscal en el IRPF al vender la casa habitual después de la separación, siempre y cuando reinviertan las ganancias en una nueva vivienda que sea su residencia principal.
Esta corrección en la interpretación fiscal corrige una perspectiva anterior de Hacienda que negaba este beneficio al cónyuge que ya no residía en la casa. Basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de mayo pasado, este cambio refleja una alineación más estrecha entre la interpretación de la Dirección General de Tributos y el Supremo.
Este cambio fiscal sorpresivo insta a las empresas familiares y a los profesionales fiscales a reevaluar estrategias y estructuras empresariales para adaptarse a la nueva realidad tributaria.