La revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento crucial para determinar si existe alguna modificación en la situación médica del beneficiario.
Estos son los plazos establecidos por la Seguridad Social para llevar a cabo esta revisión.
La Seguridad Social otorga la pensión de incapacidad permanente en situaciones de accidente o enfermedad, tanto laborales como no laborales.
En este contexto, corresponde al Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI) evaluar si la persona presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Sin embargo, esta situación puede ser revisada periódicamente para verificar si ha habido alguna mejora o empeoramiento en la condición del individuo.
A pesar de ello, es importante conocer los plazos que rigen estas revisiones para determinar la continuidad del derecho a percibir la pensión.
Regulación de las revisiones de la incapacidad permanente
Las revisiones de la incapacidad permanente están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social, específicamente bajo el Real Decreto Ley 8/2015, cuyo contenido puede ser consultado en el Boletín Oficial del Estado.
Esta normativa garantiza que los beneficiarios sean aquellos que verdaderamente tienen derecho a recibir la prestación.
¿Cuándo puede la Seguridad Social revisar el grado de incapacidad permanente?
Según lo indicado por el portal web de la Seguridad Social, por lo general, el tribunal médico propone realizar revisiones cada dos años.
Aunque la invalidez haya sido reconocida mediante una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a fijar una fecha para llevar a cabo la revisión.
Esta revisión puede realizarse incluso si ya se ha concedido la incapacidad, siempre y cuando surja un error de diagnóstico o exista un claro agravamiento de la dolencia.
Es importante destacar que es posible solicitar una revisión por agravamiento de la situación médica antes de que transcurran los dos años establecidos.
Esto aplica en casos donde el pensionista experimente un evidente deterioro y no pueda realizar ninguna actividad o desee una evaluación de su grado de discapacidad.
Sin embargo, se requiere que existan diferencias notables entre la situación que motivó la concesión de la incapacidad y el estado actual del afectado. Para ello, deben estar respaldadas por informes médicos adicionales que justifiquen la necesidad de un cambio en el grado o modalidad de la incapacidad.
Plazos de la Seguridad Social para reclamar una disconformidad en la incapacidad
Cuando una persona ve reducida su pensión de incapacidad o no está de acuerdo con la decisión tomada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social, se inicia un proceso de revisión que debe seguirse dentro de los plazos establecidos.
Este proceso puede ser iniciado tanto por la propia administración como por el interesado, y existen tres vías para llevarlo a cabo:
- La primera opción es presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación.
- La segunda alternativa es evaluar la posibilidad de reincorporarse al puesto de trabajo en caso de tener una incapacidad parcial o total y ser factible su reincorporación. También se puede solicitar una revisión y recibir el subsidio por revisión de incapacidad del SEPE, cuya duración es de seis meses.
- Por último, una vez agotada la vía administrativa, se puede recurrir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este caso, los plazos están sujetos a la discreción de la justicia en cada momento y de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.
Estos plazos y procedimientos establecidos por la Seguridad Social son fundamentales para garantizar una gestión transparente y equitativa de los casos de incapacidad permanente.
De este modo, aseguran que los beneficiarios reciban la atención y prestaciones adecuadas en función de su situación médica y laboral.