La planificación del reparto de la herencia es una consideración importante a medida que avanzamos en edad. La decisión de optar por hacer un testamento o esperar a la declaración de herederos puede influir significativamente en cómo se distribuirán los bienes tras el fallecimiento.
A continuación, exploramos las diferencias clave entre ambas opciones y cómo afectan al destino de los patrimonios.
Testamento: Definiendo el futuro de tus bienes
El testamento es un documento crucial que una persona redacta antes de su fallecimiento, detallando cómo desea que se distribuyan sus bienes entre los herederos elegidos.
Este enfoque ofrece una flexibilidad significativa para personalizar la distribución del patrimonio. Según el Código Civil, el patrimonio del fallecido se puede dividir en tres tercios:
- Legítima: Se reparte entre los herederos legales en un orden específico: hijos y descendientes, seguidos por padres y ascendientes, y finalmente el viudo o viuda.
- Mejora: Este tercio se distribuye entre hijos y nietos, según la elección del fallecido.
- Libre disposición: La parte restante del patrimonio que puede asignarse a cualquier persona, no necesariamente familiar.
El testamento otorga a la persona fallecida el poder de decidir el destino de sus bienes, proporcionando un marco claro para evitar posibles disputas entre herederos.
Declaración de herederos: Cuando no hay testamento
En ausencia de un testamento, se recurre a la declaración de herederos. Este proceso ocurre después del fallecimiento y sigue las pautas establecidas por la Ley. El reparto de los bienes se basa en la sucesión según el Código Civil.
Situaciones comunes:
1. Fallecido casado con hijos:
- Los hijos se quedan con la herencia a partes iguales.
- Si un hijo fallecido tiene hijos, esos nietos heredan la parte de su padre.
- Al cónyuge le corresponde un tercio de la herencia en usufructo, aplicable solo a matrimonios.
2. Fallecido casado sin hijos:
- Los padres del fallecido heredan a partes iguales.
- El cónyuge recibe la mitad de la herencia en usufructo.
3. Fallecido sin cónyuge ni descendencia:
- La herencia pasa a hermanos, seguidos por tíos y otros parientes hasta cuarto grado.
- En última instancia, si no hay familiares, el patrimonio pasa al Estado.
Decisiones personales y familiares: Testamento o declaración de herederos
La elección entre hacer un testamento y esperar a la declaración de herederos depende de la situación y preferencias individuales. El testamento brinda control y personalización, mientras que la declaración de herederos sigue una estructura legal predeterminada.
En conclusión, la planificación cuidadosa del reparto de la herencia, ya sea a través de un testamento o la declaración de herederos, es esencial para asegurar que los deseos de la persona fallecida se cumplan y evitar posibles conflictos entre los herederos.