El término «vivienda habitual» ha cobrado relevancia con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) proporciona beneficios fiscales a los propietarios de estas residencias.
Vivienda habitual: Definición y consideraciones fiscales
La vivienda habitual se refiere al domicilio usual de una persona o personas, donde residen la mayor parte del año.
Desde el punto de vista fiscal, la AEAT establece criterios específicos para determinar qué inmuebles califican como vivienda habitual y, por ende, pueden acceder a ciertas deducciones en la declaración de la renta.
Requisitos establecidos por Hacienda
Hacienda clarifica los requisitos para que un inmueble sea considerado como vivienda habitual:
- Permanencia continuada: El inmueble debe ser la residencia del contribuyente durante un período continuado de al menos 3 años. No obstante, se considerará vivienda habitual si no ha transcurrido dicho plazo debido a causas como fallecimiento o eventos que requieran cambio de domicilio, como trabajo, matrimonio, separación, entre otros motivos justificados.
- Habitación efectiva y permanente: La vivienda debe ser habitada en un plazo máximo de 12 meses desde la adquisición o finalización de las obras.
Prevención de fraudes fiscales
Con el objetivo de prevenir posibles fraudes fiscales, especialmente aquellos relacionados con personas que poseen una segunda residencia, Hacienda se reserva el derecho de realizar las verificaciones pertinentes.
Estas pueden incluir solicitar información sobre el empadronamiento, facturas de suministros u otros documentos que puedan corroborar la residencia habitual del contribuyente.
En resumen, cumplir con los requisitos establecidos por Hacienda es fundamental para poder beneficiarse de las ventajas fiscales asociadas a la vivienda habitual.
Es importante que los contribuyentes estén al tanto de estos criterios para evitar posibles complicaciones con la administración tributaria.