El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementa rigurosas evaluaciones patrimoniales para la aprobación de subsidios a desempleados mayores de 52 años, considerando tanto ingresos como bienes.
El SEPE ha establecido un procedimiento exhaustivo para la aprobación de subsidios destinados a desempleados mayores de 52 años, que va más allá de evaluar únicamente los ingresos.
Este subsidio, de 480 euros al mes, busca apoyar a aquellos que cumplen con los requisitos de cotización para una pensión contributiva de jubilación, pero aún no han alcanzado la edad legal.
En este contexto, el SEPE examina no solo los ingresos reales, sino todo el patrimonio del solicitante, generando o no rendimientos.
Condiciones para acceder al subsidio
Para ser elegible, se requiere acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, con al menos dos años cotizados en los 15 previos a la solicitud.
Además, se exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general dentro de esos 15 años mínimos cotizados.
El SEPE cotiza para la jubilación por el 125%, aunque esta condición podría cambiar con la reforma propuesta por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Evaluación integral de ingresos y patrimonio
La segunda condición crucial para este subsidio es que el desempleado no supere un nivel de ingresos, actualmente establecido en 850,50 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Para calcular esto, el SEPE considera no solo los ingresos reales, sino también los bienes propios del solicitante, incluyendo su patrimonio, independientemente de si generan ingresos o no.
¿Qué rentas se toman en cuenta?
El SEPE examina diversas fuentes de ingresos, como rentas brutas del trabajo, becas, indemnizaciones por extinción del contrato, ingresos de prestaciones, rendimientos de cuentas bancarias, actividades por cuenta propia, plusvalías y rentas de capital.
Todos estos elementos se dividen mensualmente, y si superan los 850,50 euros mensuales, el subsidio puede ser denegado.
Evaluación de bienes patrimoniales
El SEPE analiza las rentas que generan los bienes patrimoniales del solicitante. En casos en los que no generen beneficios, se calcula un rendimiento mensual «presunto» utilizando el interés legal del dinero vigente, actualmente del 3,25%.
Se excluyen de este cálculo la vivienda habitual y las cantidades invertidas en un plan de pensiones, a condición de que no se rescaten.
Presentación obligatoria de declaración anual de rentas
Para garantizar el cumplimiento del tope de ingresos, los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas cada 12 meses desde la aprobación del subsidio o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación.
La no presentación o presentación fuera de plazo conlleva la interrupción del abono del subsidio y la cotización a la Seguridad Social.
En resumen, el SEPE realiza un análisis integral de ingresos y patrimonio para garantizar la asignación justa de subsidios a desempleados mayores de 52 años, contribuyendo así a la sostenibilidad del sistema de seguridad social.